martes, 11 de mayo de 2010

COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN APRUEBA POR UNANIMIDAD PEDIDO DEL CONGRESISTA WASHINGTON ZEBALLOS PARA INVITAR AL PRESIDENTE DEL JNE SOBRE EL USO DE LA PUBLICIDAD ESTATAL EN PROCESO DE ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES

Lima, 10 de mayo de 2010.- La comisión de descentralización del Congreso de la República aprobó por unanimidad el pedido del congresista Washington Zeballos para invitar al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones doctor Hugo Sivina, la próxima semana para que informe  sobre el cumplimiento de las autoridades políticas de las restricciones existentes para las autoridades regionales y locales de usar publicidad estatal desde la fecha de convocatoria a  elecciones.
“Hemos constatado que muchas de las actuales autoridades regionales y locales no cumplen con esta normatividad de publicidad estatal, por lo que se hace necesario que el doctor Hugo Sivina, presidente del Jurado Nacional de Elecciones informe a la representación nacional sobre la fiscalización que este poder del Estado viene realizando para el cumplimiento respecto del uso de la publicidad estatal, en tiempo de elecciones municipales y regionales”, señaló el parlamentario.
Cabe precisar que la Constitución Política asigna como atribuciones de los congresistas en el Artículo 102° inciso 2: “Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”. El artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificada por la Ley Nº 27369, establece que a partir de la convocatoria a elecciones queda suspendida la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, supuesto en el cual la entidad deberá dar cuenta al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial
Asimismo, el artículo 5° del Reglamento sobre el uso de la publicidad estatal en las elecciones regionales y municipales establece como prohibición general que desde la fecha de la convocatoria y hasta que culminen los procesos electorales regionales y municipales, ninguna entidad puede divulgar o difundir publicidad estatal, con excepción de los organismos que integran el Sistema Electoral,  y que ningún funcionario perteneciente a una entidad o cualquiera de sus dependencias podrá aparecer en la publicidad estatal.   

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