Decreto Supremo promulgado por la PCM le otorga al CCI carácter consultivo sin respetar reglamento consensuado con ANGR, AMPE y REMURPE, y entregado en diciembre de 2008.
El congresista Washington Zeballos Gámez señaló que el Reglamento aprobado por el DS 079-2009-PCM, publicado el 16 de diciembre de 2009, limita las funciones del Consejo de Coordinación Intergubernamental otorgándole un carácter fundamentalmente consultivo, lo cual contrasta significativamente en cuanto a las funciones del CCI en materia de políticas de descentralización, con lo previsto en el Reglamento consensuado que había sido elaborado a partir de un documento base elaborado con aportes de ANGR, AMPE, REMURPE, la Secretaría de Descentralización de la PCM y organizaciones especializadas de sociedad civil. Se desconoce así el mandato de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo que le otorga al CCI el encargo de fortalecer la descentralización y hacerle seguimiento y para lo cual sus acuerdos se deben adoptar por consenso.
El Reglamento aprobado establece que dentro de las funciones del Consejo de Coordinación Intergubernamental se encuentra el Concertar e impulsar recomendaciones de políticas, estrategias y acciones que garanticen la realización de los principios y el logro de los objetivos de la descentralización, mientras que el texto consensuado planteaba como función Definir e impulsar las políticas, estrategias y acciones que garanticen la realización de los principios y el logro de los objetivos de la descentralización.
Asimismo, respecto de la naturaleza de los acuerdos que se adopten en el CCI y su impacto vinculante o no sobre el conjunto de instituciones del Estado, el Reglamento publicado señala que “El Consejo de Coordinación Intergubernamental adopta y evacua recomendaciones en la materia de su competencia, éstas se aprueban por consenso (…) Las entidades de los tres niveles de gobierno del Estado adoptarán las acciones necesarias para acoger dichas recomendaciones”, mientras que se consensuó que los acuerdos de la Asamblea del CCI se aprueban por consenso y son vinculantes para todos los niveles de gobierno que componen el Estado.
Por otra parte, el Reglamento consensuado del CCI busca que éste tuviera una composición que garantice la representación de todos los departamentos del país, tanto por las autoridades regionales como por las autoridades municipales, entonces, reconociendo la diversidad del país, se preveía un sistema por el cual estuviesen representadas la diversidad de municipalidades y no sólo las provinciales y distritales. El Reglamento aprobado elimina estas previsiones y mantiene únicamente la distinción entre municipalidades provinciales y distritales cuyos representantes (12 en cada caso) son elegidos por lista y mediante voto electrónico, sin que se garantice siquiera la representación de todos los departamentos y mucho menos la de las municipalidades rurales, fronterizas y demás.
Respecto a los Acuerdos, el Reglamento aprobado establece una modalidad de adopción de acuerdos que dificulta el exceso el logro de los mismos, señalando que los acuerdos se toman por consenso entre los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local) para lo cual cada uno de esto niveles cuenta con un voto, y sólo si los tres votos coinciden habrá acuerdo.
Con relación al funcionamiento del CCI, el Reglamento señala que la Asamblea se reúne sólo dos veces al año y el Comité Coordinador tres veces, lo cual contrasta con el funcionamiento más dinámico que se propuso en Reglamento consensuado que plantea cuatro sesiones de la Asamblea y dos del Comité Coordinador.
Por otra parte, de acuerdo con los plazos que se han establecido para la puesta en funcionamiento del CCI, éste recién entraría en funciones en junio del 2010 y sus representantes cesarían en diciembre de ese mismo año.
Finalmente, el congresista moqueguano señala que deben conocerse las razones por las cuales se justifican estos significativos cambios introducidos en el Reglamento aprobado, respecto del Reglamento consensuado por los tres niveles de gobierno.
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