jueves, 10 de diciembre de 2009

UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS DEBEN SER CREADAS SOLO POR LEY

Informe también plantea que cuando la persona jurídica promotora de las universidades tenga fines de lucro, no goza de ningún beneficio tributario, excepto cuando reinvierta sus utilidades en actividades de investigación, y rinde cuentas de dicha reinversión ante el MEF.

El congresista Washington Zeballos elaboró el informe final del Grupo de Trabajo de la Comisión de Educación, encargado de presentar un nuevo texto de proyecto de la Ley Universitaria, dentro del cual se establece que las universidades públicas y privadas debe ser creadas sólo por ley, con opinión técnica favorable del Consejo Nacional de Universidades para evitar su multiplicación. Asimismo señala que cualquier universidad puede ser cerrada, sino supera las evaluaciones y la acreditación respectiva, y que todas las Universidades están sujetas a evaluación permanente. La evaluación verifica que la institución mantenga un adecuado funcionamiento de los mecanismos de gestión y la calidad educativa.

El informe plantea que el Consejo Nacional de Universidades (CNU) planifica, autoriza, evalúa, acredita y cancela el funcionamiento de las universidades. Respecto a los títulos profesionales se establece que las universidades otorgan a nombre de cada entidad los títulos profesionales y los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor. La evaluación del Consejo Nacional de Universidades determinará las instituciones universitarias cuyos títulos se otorguen a nombre de la Nación.

Las Universidades se organizan en un Sistema Nacional Universitario. La autoridad es el Consejo Nacional de Universidades. Lo nombra el Congreso de la República a propuesta de las universidades públicas y privadas más antiguas (4 miembros); los colegios profesionales (2 miembros) y el Poder Ejecutivo (1 miembro).

Las Universidades privadas destinan no menos del 15% de su presupuesto al desarrollo de la investigación el que deberá extenderse en un plazo de diez años al 25%, a fin de acogerse a los beneficios tributarios. A los cinco años de funcionamiento las universidades privadas tendrán no menos del 30% de docentes nombrados y a tiempo completos. Finalmente, se señalan causales de vacancia de las autoridades universitarias, por malversación de fondos, uso indebido del cargo y abuso de autoridad, y haber sido condenado por cosa juzgada.

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